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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRIDO, FRANCISCO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora promovido por Francisco Garrido contra ANSES y ANDIS por demora en la tramitación de una pensión. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (2,1 UMA = $159.156,9).

Amparo por mora Anses Andis Costas Honorarios Uma Art. 68 cpccn Celeridad administrativa Pension Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Francisco Garrido.

¿A quién se demanda?

ANSES y ANDIS (recurrente: ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la administración para obtener la tramitación y resolución de un beneficio de pensión (expte. N° 024-20-13812840-8-282-1, iniciado el 02/12/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANDIS; impuso las costas de ambas instancias a la recurrente y reguló los honorarios de los Dres. Marcos Joel Carabajal y Fátima Irene Martinez Ciriza en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, equivalente a 2,1 UMA ($159.156,9).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Tras analizar las pruebas aportadas y realizar la consulta pertinente sobre el expediente administrativo, este Tribunal considera que la demandada se encontraba efectivamente en mora, configurándose así una demora injustificada en la gestión administrativa reclamada."
- "En cuanto a las costas de ambas instancia , en el amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
- "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno y así debe admitirse que, si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontrará obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora."
- "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Cita jurisprudencial adoptada: “Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde." (Sala IV, causa Nº 57806/2022, "GCBA c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS s/AMPARO POR MORA", fecha 09/03/2023).
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro redactó el voto que funda la decisión; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. Resolución adoptada por unanimidad.

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