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LANZONE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en línea con precedentes que aplican la doctrina de inconstitucionalidad y la fórmula de movilidad basada en IPC.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Principios de progresividad Derechos adquiridos Indexacion ipc Retroactivo Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Mendoza revisó la sentencia en autos “LANZONE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, que ordenaba liquidar retroactivos por diferencias en haberes previsionales y aplicar movilidades conforme a la ley 27.426.
- La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES y al del actor, revocando la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426 para los derechos adquiridos antes de la vigencia del beneficio, y confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por entender que la normativa viola principios de progresividad, no regresividad y derechos adquiridos, en línea con precedentes de la CSJN y la Corte Americana.
- La Cámara sostuvo que la aplicación de índices IPC y la fórmula de movilidad que toma en cuenta la variación de precios es la más adecuada, y que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 se justifica en los principios de protección de derechos adquiridos y la prohibición de regresividad en derechos sociales.
- La Cámara también confirmó la constitucionalidad de los topes y la improcedencia de eximir del impuesto a las ganancias en el retroactivo, además de imponer costas a la parte demandada y regular honorarios en un 30% de lo que corresponda en primera instancia.
- En definitiva, se ordenó a la ANSES la liquidación de los haberes previsionales del actor, recalculando los montos en función de las pautas indicadas, con la salvedad que la diferencia no podrá ser inferior a lo liquidado inicialmente.

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