LANZONE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en línea con precedentes que aplican la doctrina de inconstitucionalidad y la fórmula de movilidad basada en IPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Federal de Mendoza revisó la sentencia en autos “LANZONE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, que ordenaba liquidar retroactivos por diferencias en haberes previsionales y aplicar movilidades conforme a la ley 27.426.
- La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES y al del actor, revocando la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426 para los derechos adquiridos antes de la vigencia del beneficio, y confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por entender que la normativa viola principios de progresividad, no regresividad y derechos adquiridos, en línea con precedentes de la CSJN y la Corte Americana.
- La Cámara sostuvo que la aplicación de índices IPC y la fórmula de movilidad que toma en cuenta la variación de precios es la más adecuada, y que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 se justifica en los principios de protección de derechos adquiridos y la prohibición de regresividad en derechos sociales.
- La Cámara también confirmó la constitucionalidad de los topes y la improcedencia de eximir del impuesto a las ganancias en el retroactivo, además de imponer costas a la parte demandada y regular honorarios en un 30% de lo que corresponda en primera instancia.
- En definitiva, se ordenó a la ANSES la liquidación de los haberes previsionales del actor, recalculando los montos en función de las pautas indicadas, con la salvedad que la diferencia no podrá ser inferior a lo liquidado inicialmente.
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