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DE LA VEGA, ARNOBIO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que consideró inconstitucional y rechazó el recurso de apelación del ANSES en un reclamo por reajustes previsionales, manteniendo la aplicación del índice ISBIC y declarando la constitucionalidad de ciertos topes en las prestaciones previsionales.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Indice isbic Ley 26.417 Corte suprema Inconstitucionalidad de normativas Costas Honorarios Retroactivo Ley 27.426 Anses.

Actor: Arnobio Humberto De La Vega Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la jubilación, actualización de haberes, aplicación del índice RIPTE y cuestionamiento de la constitucionalidad de normativas previsionales, y retención de impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del ANSES, confirmando la constitucionalidad de la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16, la resolución 56/2018 y la resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social. Además, confirmó que las costas deben imponerse a la parte vencida y reguló honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la doctrina del precedente “Elliff” sigue vigente, pero que con la sanción de la ley 26.417, el régimen cambió y se debe aplicar el índice combinado previsto en dicha ley, dejando sin efecto la limitación temporal. La Corte Suprema en los precedentes “Blanco” y “Rodriguez Pereyra” reiteró que las facultades de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social para dictar normativas de actualización estaban reservadas al Poder Legislativo, por lo cual las normas reglamentarias que excedieron esa facultad son inconstitucionales. La declaración de inconstitucionalidad abarcó también el decreto 807/16 y las resoluciones 56/2018 y 1/2018. La Cámara confirmó que el haber inicial no puede exceder los límites de la doctrina “Villanustre”, que no resulta aplicable en este régimen, y que la limitación de topes en las prestaciones no resulta en una confiscatoriedad, sino que corresponde a la etapa de liquidación. Sobre el impuesto a las ganancias, la Cámara señaló que no resulta necesaria la intervención de la AFIP, y que las sumas devueltas no son materia de afectación tributaria. Finalmente, destacó que las costas deben imponerse a la parte vencida y que los honorarios profesionales se regulan en un 30%.

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