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CORTEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la parte demandada en un caso de reajustes previsionales, confirmando la sentencia de primera instancia que dispuso no hacer lugar a la modificación del cálculo del haber y las costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en que la normativa aplicada y la jurisprudencia vigente avalan el criterio adoptado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Cristina Cortez, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional, reclamando la aplicación del índice RIPTE y cuestionando la constitucionalidad de ciertos topes y normativas. La Cámara Federal de Mendoza, en instancia de revisión, analizó los argumentos y decidió no hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia. La cámara destacó que el beneficio fue obtenido en 2021, por lo que la ley 26.417 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son aplicables, y que no corresponde aplicar los topes previstos en leyes anteriores que fueron superados en el caso. Además, rechazó las impugnaciones relativas a la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 27.426 y la afectación del impuesto a las ganancias, considerando que no existía violación constitucional y que la conducta de la autoridad administrativa fue ajustada a derecho. Finalmente, impuso las costas a la parte vencida y no regular honorarios por la falta de intervención de la actora en esta instancia.

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