ALZUGARAY, MARTHA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de la actora por reajustes en haberes jubilatorios, sosteniendo que la ANSES actuó conforme a la normativa vigente y que la demora en el pago no viola derechos constitucionales, reafirmando la validez del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Martha Elena Alzugaray, demandó a la ANSES por reajustes en su beneficio jubilatorio, que no respetaron las pautas del art. 27 de la Ley 24.018.
- La ANSES defendió que actuó conforme a la Circular DP N°72/2017, que regula el sistema de movilidad para magistrados y funcionarios transferidos a la Nación, y argumentó que no existía plazo legal para resolver el reclamo.
- La Cámara confirmó que la demora en la resolución no viola derechos constitucionales, y que la Circular 72/2017 regula el procedimiento, no generando responsabilidad de la ANSES por retrasos.
- La Cámara también rechazó la exención del impuesto a las ganancias, aclarando que la ANSES actúa como agente de retención y que la cuestión impositiva corresponde a la AFIP.
- Se hizo lugar a la impugnación de costas y se impusieron las mismas a la parte vencida, la ANSES.
- La Cámara ordenó que en 30 días la ANSES agilice los trámites para aplicar las movilidades y puso en conocimiento a las entidades correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no se puede desconocer la complejidad de las tareas, a las que hace alusión la circular mencionada hecho que puede tornar engorroso el traspaso de los porcentajes de aumento, pero de ninguna manera, dicho procedimiento justifica el atraso que plantea la actora."
"Sobre este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha valorado la situación de las personas mayores a la luz de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)... y el derecho que tiene toda persona mayor a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna."
"Deberá la Administración y las entidades que correspondan arbitrar las medidas necesarias para agilizar y acelerar los trámites tendientes a aplicar las movilidades que correspondan en el haber del actor, en un plazo que no exceda los 30 días, contados a partir de concedido el aumento por la Suprema Corte de Justicia de San Juan a los Magistrados comprendidos en la ley 24.018."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara sostuvo que ANSES actúa como agente de retención, siendo competencia de AFIP la aplicación e interpretación de la ley tributaria."
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