ESPEJO, OSVALDO WASHINGTON c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que hizo lugar a la amparo de Osvaldo Washington Espejo contra AFIP, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la protección de los haberes jubilatorios frente a la aplicación del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia constitucional sobre la protección de la seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Osvaldo Washington Espejo, interpuso un amparo contra AFIP y otro demandado, reclamando protección respecto a la afectación de sus haberes jubilatorios por el impuesto a las ganancias.
- La Cámara Federal de Mendoza, tras analizar el caso, resolvió que los haberes previsionales constituyen una suma destinada a garantizar derechos constitucionales, y que la aplicación del impuesto vulnera principios constitucionales de integralidad y protección de la seguridad social. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“García”, “Cuesta”) que reconocen que los haberes previsionales no pueden ser gravados por el impuesto a las ganancias, ya que se consideran prestaciones sociales de carácter no gravable.
- La Cámara sostiene que la interpretación del artículo 79 inc. c) de la ley de ganancias, que clasifica las jubilaciones como ganancias de cuarta categoría, debe ser considerada inconstitucional en tanto viola garantías constitucionales y principios de intangibilidad. Además, se reafirmó que el Estado no puede eximir o gravar los haberes previsionales sin una ley que lo establezca, en virtud del principio de legalidad y de separación de poderes. La sentencia destaca que la existencia de doble imposición no corresponde a este caso, ya que la protección constitucional impide gravar los haberes jubilatorios. La Cámara también rechazó las argumentaciones del recurrente respecto a la doble imposición y la legalidad del tributo, reafirmando que la ley que grava los haberes previsionales resulta inconstitucional y que la justicia puede declarar su inaplicabilidad.
- La resolución de primera instancia fue confirmada, imponiéndose las costas a la parte vencida (AFIP), y regulándose los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
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