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PALMA, MARCELA ROXANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que hizo lugar a la amparo y exentó del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas e intereses en un caso de suspensión de la Asignación Universal por Hijo. La decisión fundamenta que los retroactivos por reajuste previsional no están alcanzados por el impuesto, y que los intereses siguen la suerte de la obligación principal, confirmando que la normativa no prevé exención para haberes previsionales y sus accesorios. La Cámara también resolvió que las costas se imponen a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30%.

Recurso de apelacion Amparo previsional Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Intereses Anses Jurisprudencia Costas Honorarios Normativa tributaria.

Quién demanda: Marcela Roxana Palma, en carácter de progenitora a cargo de Jonás Marcelo Contreras.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del beneficio de la Asignación Universal por Hijo suspendido y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y exentó del impuesto las sumas retroactivas e intereses, rechazando los agravios de ANSES. Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala consideró que no resulta necesario comparecer a la AFIP para la afectación del retroactivo, ya que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino su inaplicabilidad al caso concreto por la naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria.
- La resolución se basa en la jurisprudencia previa de la Cámara, en particular la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, “Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES s/ Reajustes varios”, que establece que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
- En relación a los intereses, se aplica el principio de accesoriedad, y se concluye que siguen la suerte de la obligación principal, siendo inaplicable el inciso i) del artículo 20 de la ley impositiva.
- La imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en un 30% de lo previamente establecido.

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