PONTORIERO, SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de Susana Graciela Pontoriero contra ANSES, ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, fundamentando que la normativa cuestionada no resulta confiscatoria y respeta la constitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Susana Graciela Pontoriero, promovió acción de amparo contra ANSES para que cesen descuentos inaplicables del artículo 9 de la Ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas.
- La Cámara de Mendoza hizo lugar a la demanda, ordenando el cese de los descuentos y la devolución de sumas retenidas con intereses.
- La demandada interpuso recurso de apelación, alegando improcedencia del amparo, constitucionalidad de los topes, y otros agravios relacionados con la normativa tributaria y la división de poderes.
- La Cámara analizó la naturaleza del daño, la procedencia del amparo en casos previsionales, la constitucionalidad del régimen de topes máximos, y la validez del control judicial.
- La Cámara sostuvo que el amparo es procedente por tratarse de un daño grave, actual y permanente, y que la normativa impugnada no viola la Constitución, ya que los topes no implican confiscación y están avalados por la CSJN.
- Además, ratificó que la declaración de inconstitucionalidad no vulnera la división de poderes, y que el control judicial es constitucional y necesario para garantizar derechos fundamentales.
- En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30%.
- La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN, en la protección de derechos previsionales, y en la función del control judicial para evitar efectos confiscatorios.
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