CUELLO, NORA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial la decisión de reajuste previsional y exención del impuesto a las ganancias, pero revocando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541 y decretos relacionados, en consonancia con la jurisprudencia y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Nora Iris Cuello, reclama ante la ANSES el reajuste de su prestación previsional y la exención del impuesto a las ganancias.
- La ANSES apeló la sentencia de primera instancia, alegando, entre otros puntos, que el diferimiento del recálculo, la actualización con índice ISBIC, y la inconstitucionalidad de normas específicas, no correspondían o no debían ser acogidos.
- La Cámara analizó los agravios y sostuvo que:
La actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 no está limitada por la jurisprudencia de la CSJN, que afirma la integralidad y protección de todos los beneficios previsionales.
La aplicación del índice ISBIC y el precedente "Bruzzo" no corresponden en función de la fecha de adquisición del beneficio, que en este caso fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, por lo que debe confirmarse la actualización en los términos del fallo de primera instancia.
La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609 no procede, dado que la fecha de adquisición del beneficio fue posterior a las normas cuestionadas, por lo que no le son aplicables.
La exención del impuesto a las ganancias se mantiene, ya que ANSES actúa como mero agente de retención y el beneficiario debe reclamar al organismo competente, en este caso AFIP. La sentencia de primera instancia que ordenaba la exención se ratifica.
Los intereses y retroactivos del beneficio previsional no constituyen hechos imponibles, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y la norma de exención prevista en la ley 20.628 se aplica en estos casos.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 también fue revocada, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Se imponen las costas del recurso a la parte vencida, ANSES, y se regula honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizándose conforme a la normativa vigente.
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