MIRANDA, LETICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES ajustar la movilidad de haberes jubilatorios docentes, rechazando los agravios por doble movilidad y exención del impuesto a las ganancias, y ratificando que ANSES debe actualizar automáticamente los haberes sin necesidad de trámites administrativos adicionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, LETICIA BEATRIZ MIRANDA, demanda a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.016 y la movilidad automática de sus haberes.
- La demandada, ANSES, impugna la decisión de la primera instancia alegando que la sentencia dispone un doble pago de movilidad, que la actualización debe hacerse mediante trámite administrativo, y que los beneficios están sujetos a límites y a impuestos.
- La Cámara afirma que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos, considerando que la normativa y precedentes jurisprudenciales respaldan la aplicación automática de la movilidad y la protección de derechos de los jubilados, especialmente en condiciones de vulnerabilidad.
- Se destaca que ANSES tiene la obligación de implementar medios adecuados para garantizar la actualización automática de los haberes, sin que ello signifique una doble movilidad, y que la exención del impuesto a las ganancias es constitucional.
- La Cámara también ratifica que las costas deben ser a cargo de la parte vencida, en este caso ANSES, y que los honorarios se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia.
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