B. L, N. V. c/ MEDIFE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la empresa de medicina prepaga restituir la afiliación de la actora en el Plan Plata, manteniendo la antigüedad y ajustando la valor de la cuota conforme a la ley y reglamentación vigente, con costas a cargo de la demandada.
- Quién demanda: N. V. B. (la amparista).
¿A quién se demanda?
MEDIFE (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la Plan Plata contratado, con la misma antigüedad y sin exigir monto por preexistencia, ajustando la cuota según la Ley 26.682 y reglamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la demandada que mantenga la afiliación en el Plan Plata, ajustando la cuota y sin exigir valores por situaciones preexistentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara basa su fallo en que la normativa nacional, especialmente la Ley 26.682 y la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud, no obliga a mantener exactamente las mismas condiciones del plan corporativo, sino a garantizar la continuidad en alguno de los planes que la empresa ofrece al público en general, preservando la antigüedad y sin exigir un valor diferencial por situaciones preexistentes. Se citan fallos de la Corte Suprema que respaldan que la normativa busca asegurar la continuidad en algún plan, no mantener condiciones idénticas, y que la cuota debe ajustarse a las pautas legales. La sentencia también destaca que la actora debe pagar la cuota correspondiente a un nuevo ingreso en la franja etaria correspondiente, sin que se le pueda exigir monto adicional por preexistencias. La decisión es en línea con jurisprudencia que indica que la normativa no impone condiciones idénticas, sino la continuidad en alguna de las opciones del mercado, garantizando derechos adquiridos en relación a la antigüedad y sin cargas adicionales.
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