E, A. E. c/ PAMI - INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia en un reclamo de amparo por cobertura de medicamentos y beneficios de salud, rechazando la mayoría de los agravios pero manteniendo la medida cautelar en favor de la amparista. La decisión se basa en la protección constitucional y legal del derecho a la salud y discapacidad.
- Quién demanda: E., A. E. (amparista)
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJYP (institución demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del 100% en medicamentos y prestaciones de salud, y la declaración de la ilegalidad de la restricción impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que ordena la cobertura total de la medicación y prestaciones, rechaza la mayoría de los argumentos de la demandada por insuficiencia argumentativa, y mantiene la medida cautelar vigente. Se regula honorarios y costas en favor de la actora, y se declara parcialmente desierto el recurso de la parte demandada en relación a algunos agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que los agravios que cuestionan la fundamentación del fallo de grado son insuficientes, ya que no cumplen con el requisito de crítica concreta y razonada. “Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho”. Respecto a la cobertura del 100%, la Cámara sostiene que, tratándose de una persona con discapacidad, se aplica la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, que establece topes, pero dado que la prestación no está contemplada en dicha resolución, debe brindarse en forma integral. En relación a las costas, la Cámara afirma que son procedentes por la conducta reticente de la parte demandada, y en cuanto a honorarios, se regulan en función de la labor profesional, valorando la complejidad y resultado favorable. La protección constitucional y legal del derecho a la salud, especialmente en casos de discapacidad y salud mental, refuerza la decisión de mantener la cautelar.
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