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F, S. Y. (EN REPRESENTACION DE M.L.B.) c/ PREVENCION SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la entidad demandada cubrir en un 100% la prestación de acompañante terapéutico en el ámbito escolar, sin limitar el porcentaje, en favor de un menor con discapacidad. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional, internacional y legal que garantiza la protección integral de los derechos del niño y de las personas con discapacidad, priorizando el interés superior del menor y la necesidad de brindar una cobertura plena y sin discriminaciones. La resolución destaca que la normativa vigente establece que las prestaciones de salud deben ser integrales y que toda limitación en la cobertura contraviene los principios de igualdad y protección constitucional. La Cámara consideró que la limitación impuesta en primera instancia no se ajustaba a la ley 24.901 ni a sus fines protectores, y por ello ordenó a la demandada a brindar la prestación en forma total y en los términos de la ley, en un contexto de vulnerabilidad y derechos constitucionales e internacionales que amparan a la niña. La decisión también impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios profesionales en los montos establecidos por la normativa vigente.

Recurso de apelacion Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura total

Quién demanda: M. L. B., en representación de su hijo menor con discapacidad.

¿A quién se demanda?

Prevención Salud y la aseguradora de salud correspondiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral en un 100% de la prestación de acompañante terapéutico en el ámbito escolar, sin limitaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la fallo de primera instancia, ordenando a la entidad demandada a cubrir en su totalidad la prestación del acompañante terapéutico para el menor. Fundamentos principales de la decisión:
- La protección constitucional y legal del derecho a la salud y a la protección integral de las personas con discapacidad, en especial del menor, con énfasis en el interés superior del niño.
- La normativa internacional, como la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 24.901, que garantizan la cobertura total y sin discriminaciones en prestaciones de salud.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las prestaciones de salud deben ser integrales y sin limitaciones arbitrarias, en coherencia con los principios de igualdad y protección de derechos fundamentales.
- La acreditación de la patología y la necesidad del acompañante terapéutico, que justifican la cobertura total en los términos de la ley, sin restricciones.
- La normativa que establece que toda limitación en la cobertura viola los derechos constitucionales y convencionales del niño y de la persona con discapacidad.
- La vulnerabilidad del menor y la obligación de la obra social de garantizar prestaciones en igualdad de condiciones.

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