B, C. A. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado en el marco de un amparo, elevando la suma a 26 UMA (equivalente a $1.933.776), y rechazó la regulación de honorarios de Alzada. La decisión se fundamenta en la labor profesional, la complejidad y el resultado favorable obtenido en la causa.
Actor: No especificado en la sentencia, pero se trata de la parte que promovió el amparo, representada por el Dr. Guerra.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia, considerando que eran bajos.
Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados en primera instancia a 26 UMA ($1.933.776), y no hizo lugar a la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 117, que hizo lugar a la acción de amparo promovida, con costas a cargo de la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los honorarios a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de pesos un millón novecientos treinta y tres mil setecientos setenta y seis ($1.933.776)." "Asimismo, y en cuanto a la solicitud de regulación de los honorarios de Segunda Instancia, por la contestación de agravios del recurso de apelación de la medida cautelar, no corresponde hacer lugar atento a que en la resolución de fecha 12/03/2025 ya se reguló los honorarios del Dr. Guerra en un 20% del monto que se fijen sus emolumentos de primera instancia."
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