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B, C. A. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado en el marco de un amparo, elevando la suma a 26 UMA (equivalente a $1.933.776), y rechazó la regulación de honorarios de Alzada. La decisión se fundamenta en la labor profesional, la complejidad y el resultado favorable obtenido en la causa.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 27.423 Regulacion de honorarios Amparo Camara federal Elevacion de emolumentos Resolucion judicial Honorarios de alzada Complejidad del proceso

Actor: No especificado en la sentencia, pero se trata de la parte que promovió el amparo, representada por el Dr. Guerra. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE. Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia, considerando que eran bajos. Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados en primera instancia a 26 UMA ($1.933.776), y no hizo lugar a la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 117, que hizo lugar a la acción de amparo promovida, con costas a cargo de la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los honorarios a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de pesos un millón novecientos treinta y tres mil setecientos setenta y seis ($1.933.776)." "Asimismo, y en cuanto a la solicitud de regulación de los honorarios de Segunda Instancia, por la contestación de agravios del recurso de apelación de la medida cautelar, no corresponde hacer lugar atento a que en la resolución de fecha 12/03/2025 ya se reguló los honorarios del Dr. Guerra en un 20% del monto que se fijen sus emolumentos de primera instancia."

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