C, A. K. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, argumentando que no existió conducta arbitraria o ilegal y que la normativa aplicable respalda la decisión del juez de grado.
- Quién demanda: A. K. C.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación como familiar adherente y cuestionamiento por omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal y la baja en la afiliación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, considerando que la baja de afiliación fue justificada por la sentencia de divorcio y que no se acreditó conducta ilegal por parte de la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias surge que la obra social argumenta que con fecha 11/11/2022 recibe una solicitud del Sr. Bilotte requiriendo la baja de afiliación de quien fuera su cónyuge, ello en virtud del dictado de la sentencia de divorcio de fecha 25/4/2022. Dadas estas particularidades, la obra social otorga la baja de afiliación con fecha 24/11/2022." "Habrá que remitir a la normativa aplicable, que prevé que la afiliación como familiar adherente subsiste mientras subsista la obligación alimentaria de mantenimiento de la cobertura, circunstancia que no se encuentra acreditada en autos." "El juicio de amparo puede promoverse contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la apelación y confirmar el fallo de grado, sin costas en esta instancia."
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