G, G. E. M. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la desestimación del recurso de la accionada y mantuvo la sentencia definitiva que rechazó la demanda por amparo contra la obra social OSDE, fundamentando la insuficiencia de la impugnación y la falta de crítica concreta a la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: G. E. M. (actor)
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por supuesto incumplimiento de aportes, valor de cuota y derivación de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. [...] La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." La cámara destaca que las alegaciones del recurrente son meras discrepancias y reiteraciones, sin crítica concreta ni fundamentada, por lo que el recurso debe ser declarado desierto.
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