S, W. H. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que acoge una acción de amparo y ordena cobertura integral de prestaciones médicas, rechazando el recurso de la parte demandada por insuficiente impugnación y elevando además honorarios profesionales.
- Quién demanda: W. H. S.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total en prestaciones médicas para tratamiento de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordena a OSDE cubrir en su totalidad la prestación médica requerida y elevó los honorarios de la abogada actuante, considerando que la apelación de la demandada carecía de critica concreta y razonada, y que los agravios presentados no demostraban errores en la decisión de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho". Añadió que "la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". La Cámara concluyó que las alegaciones del recurso no constituyen sino meras discrepancias y reiteraciones de presentaciones anteriores, por lo que declaró desierto el recurso de apelación de la parte accionada. Además, valoró la necesidad y fundamentación del tratamiento médico indicado, y consideró que la conducta de OSDE fue arbitraria, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, puesto que la negativa a cubrir la prestación puesta en duda pone en grave riesgo la salud del amparista. En relación a los honorarios, la Cámara elevó los regulados en primera instancia a 25 U.M.A., por considerar que la labor de la abogada fue adecuada y conforme a la complejidad del caso.
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