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C, K. D. C. (EN REPRESENTACION DE TMS) c/ OMINT s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por no existir controversia sobre la cobertura de salud de la menor discapacitada, reiterando que el cumplimiento voluntario del prestador no implica la improcedencia del proceso y que la cuestión no devino abstracta.

Recurso de apelacion Amparo Cobertura de salud Discapacidad Epilepsia Derechos del nino Obligaciones de obra social Accion judicial Costas y honorarios Jurisdiccion federal.


- Quién demanda: La menor en representación de TMS (por su apoderada).

¿A quién se demanda?

OMINT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La obligación de la obra social de brindar cobertura integral de salud a la menor con discapacidad, específicamente por epilepsia, y la impugnación de las costas y honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, destacando que la acción no devino abstracta, ya que la parte actora acreditó la gravedad del padecimiento y la omisión de respuesta del prestador, y que el cumplimiento parcial no exime la controversia. La imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios quedaron confirmadas, considerando la tarea profesional y la complejidad del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, se ha sostenido en doctrina que el meollo de la injusticiabilidad de las cuestiones abstractas se basa en la vigencia de los siguientes principios: en primer lugar, el Poder Judicial sólo actúa en causas judiciales, con limitadísimas excepciones... La pretensión del justiciable debe subsistir al momento de resolver el conflicto de intereses planteado en el juicio... La circunstancia de que el cumplimiento de la demandada a lo pretendido en autos haya sido como consecuencia del inicio del presente proceso no implica que la cuestión haya devenido abstracta." El tribunal enfatizó que la cuestión no se tornó abstracta, dado que la parte actora acreditó la gravedad del padecimiento y que la omisión del prestador afecta derechos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos del niño y discapacidad.

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