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DE LA VEGA, MARIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por reajustes previsionales, confirmando en lo sustancial la decisión y rechazando los agravios del demandado ANSES, en línea con jurisprudencia sobre la materia y principios de seguridad social.

Recurso de apelacion Jubilaciones Reajuste previsional Impuesto a las ganancias Exencion Retroactivo Jurisprudencia csjn Costas Honorarios Seguridad social


- Quién demanda: Mario Orlando De La Vega

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional, exención del impuesto a las ganancias y reconocimiento de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que favoreció al actor, rechazando los agravios del demandado y ordenando la aplicación de la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la actualización del beneficio debe realizarse conforme a la doctrina del precedente “Makler” y la jurisprudencia de la CSJN, rechazando el agravio por actualización con índice ISBIC en función de la fecha de adquisición del beneficio, dado que la doctrina no limita esa actualización a beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Respecto al impuesto a las ganancias, la Cámara reafirmó que las sumas retroactivas y de actualización están exentas, en línea con precedentes de la CSJN y la normativa vigente, considerando además que ANSES actúa como mero agente de retención y que la exención no implica que deba gestionar la exención ante AFIP. En relación a los intereses, la Cámara afirmó que el retroactivo constituye una diferencia de prestación previsional y no genera hecho imponible, por lo que no debe tributar. Sobre el cálculo del haber inicial para autónomos, se aplicó el método de determinar la proporción entre el haber y el salario mínimo correspondiente, siguiendo precedentes y principios constitucionales. Finalmente, en materia de costas, se impusieron a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal, y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en la primera instancia, actualizables.

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