GARCIA TELLEZ, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia en reclamo por reajuste de haberes previsionales, rechazando los agravios relacionados a la actualización del beneficio y la constitucionalidad de normativas, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Quien demanda (Actor): Liliana Mabel García Téllez
Demandado: ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y actualización conforme a la ley 24.241 y sus modificatorias, y consideraciones sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los puntos, rechazando el agravio sobre la actualización con índice ISBIC, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; además, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la ley 26.417 respecto a la actualización del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la doctrina consolidada en la jurisprudencia de la CSJN, los beneficios previsionales deben considerarse en su carácter integral, y la actualización de los mismos debe respetar los principios constitucionales y la legislación vigente. La actualización del haber previsional no puede limitarse por reglamentaciones que exceden la ley, como la Resolución SSS 6/2009, la cual ha sido considerada inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad y la ley de rango superior." "Asimismo, la Sala sostuvo que la ley 26.417 y la jurisprudencia de la CSJN permiten la actualización del beneficio más allá de la fecha de adquisición, siempre que se respeten los principios de irrenunciabilidad y protección constitucional de la seguridad social." "En relación al impuesto a las ganancias, la Cámara ratificó que las sumas retroactivas y actualizaciones están exentas, conforme al artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 y la jurisprudencia consolidada, y que la ANSES actuó como mero agente de retención." "Finalmente, respecto a la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, la Cámara declaró su inconstitucionalidad y ordenó su impugnación."
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