I, P. c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que impuso costas a la demandada en un amparo por cobertura de medicamentos oncológicos, considerando que la conducta de la demandada fue determinante para que el actor iniciara la acción, y que la imposición de costas es procedente en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, una paciente oncológica, promovió un amparo contra Sancor Salud por la negativa a cubrir ciertos medicamentos esenciales para su tratamiento. La sentencia de primera instancia declaró la abstracta la cuestión debido al fallecimiento del actor, y condenó a la demandada a pagar las costas del proceso. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó esa decisión, argumentando que la conducta de la demandada fue determinante para el inicio del proceso y que, en casos similares, la imposición de costas a la parte que actúa en defensa de derechos constitucionales es procedente, dado que no debe penalizarse a quien acciona para garantizar sus derechos fundamentales. Fundamentos principales: "En este contexto, y siguiendo un precedente de este Tribunal caratulado “M., M. H. c/ Thema Red Medica (Clínicas Marplatenses Unidas S.A.) s/ Amparo Ley 16.986” expte. Nro. 28732/2014, no podemos siquiera interpretar que la prestadora aquí requerida hubiese podido obrar con una convicción de que su accionar lo fuese conforme a derecho. Bien se indicó en ese sentido que “(…) si tenemos en cuenta que la actuación con derecho otorga la verdadera dimensión de la objetividad en materia de costas, puede colegirse que no basta la mera creencia subjetiva del litigante, en orden a la razonabilidad de su pretensión, para eximirlo de costas. El punto de partida nace de circunstancias concretas, puesto que todo aquel que somete una cuestión a la decisión judicial, es porque cree que le asiste razón para peticionar como lo hace (…)” (Cfr. Gozaíni, Osvaldo, Cit., pág. 510)." "Finalmente, es dable recordar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que la contraria debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho. Claramente, en el caso de marras, no se advierten nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto por el a quo a fs. 58/59."
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