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LOSCALZO, OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia que rechazaba el ajuste de movilidad en la jubilación, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó diferir la liquidación del ajuste, confirmando el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 24.463 Decreto 163/2020 Exencion de ganancias Costas Anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Oscar Eduardo Loscalzo, demandó a la ANSES reclamando un ajuste en su beneficio previsional y el reconocimiento de un refuerzo previsional.
- La demandada, ANSES, se opuso cuestionando el reajuste de la PBU, la constitucionalidad del decreto 163/2020, del art. 9 de la ley 24.463, y la exención del impuesto a las ganancias, además de presentar una oposición respecto a la movilidad y las costas.
- La Cámara consideró que los agravios de la actora respecto al reajuste de la PBU y la constitucionalidad del decreto 163/2020 son sustancialmente análogos a fallos anteriores, por lo que los remite a los fundamentos de esos precedentes, en particular a las decisiones de la Corte Suprema y otras Cámaras.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se rechazó el planteo de la demandada, confirmando la exención de las retroactividades.
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se desestimó el planteo, remitiéndose a un precedente que confirma la constitucionalidad de esa norma.
- En relación a la movilidad, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y en consecuencia, se revocó la decisión que rechazaba el ajuste, ordenando diferir la liquidación para evaluar la posible quita o merma confiscatoria.
- Finalmente, se confirmó el resto de la sentencia en sus términos, imponiendo costas a la vencida.
- La resolución fue firmada por los jueces Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez, y la secretaria Soraya Chaar, en fecha 22/09/2025.

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