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L, R. J. c/ GALENO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de primera instancia y ordena la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida, incluyendo criopreservación de embriones, por considerar que el derecho a la salud reproductiva y la protección de la vida potencial están garantizados constitucional y legalmente.

Recurso de apelacion Fertilizacion asistida Derechos reproductivos Criopreservacion Embrion Salud reproductiva Proteccion constitucional Ley 26.862 Ley 26.682 Orden de cobertura medica.


- Quién demanda: R. J. L. (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO (obra social demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de tratamiento de fertilización in vitro (FIV/ICSI) con ovodonación y semen homólogo, incluyendo criopreservación de embriones y mantenimiento anual.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia, y se ordena a la obra social brindar el tratamiento solicitado en su totalidad, con criopreservación de embriones sobrantes y prohibición de manipulación genética o clonación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la normativa vigente, incluyendo la Ley 26.862 y la Ley 26.682, ampara el derecho a la salud reproductiva y la protección del embrión, interpretando que el embrión no es una persona sino un potencial individuo que requiere respeto y protección en función de su viabilidad futura. Además, recuerda que la Constitución Nacional y tratados internacionales reconocen el derecho a la salud como un derecho implícito, y que la infertilidad es una enfermedad que debe tratarse con técnicas médicas reconocidas y no experimentales. La jurisprudencia ha establecido que la cobertura de procedimientos de fertilización, aún sin regulación expresa en el PMO, debe ser garantizada por el Estado y las obras sociales. La omisión de la cobertura pone en riesgo derechos constitucionales de la actora, y la ley 26.682 permite la criopreservación de embriones, cuya protección debe garantizarse. La sentencia enfatiza que la protección del embrión debe hacerse sin valores éticos personales del tribunal, pero en línea con las normas vigentes y el interés superior del niño por nacer.

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