RIOL, LIDIA ESTHER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad del Estado Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud, argumentando que no se acreditó la existencia de daño ni incumplimiento del deber de control, y que la responsabilidad atribuida a la autoridad pública requiere circunstancias concretas y prueba suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó al Estado Nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud por la falta de pago de sumas adeudadas por la Asociación de Obras Sociales (ADOS), que pasó a la quiebra en 2004. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó responsabilidad del Estado, ya que la supervisión ejercida no fue deficiente y la quiebra derivó de problemas estructurales previos. La Cámara ratificó que el ejercicio de control estatal en salud no implica obligación de resultado, sino deber de medios, y que la prueba aportada no fue suficiente para demostrar negligencia o incumplimiento. La apelación de los actores fue rechazada por ser genérica y no identificar acciones u omisiones concretas que prueben la deficiente supervisión o incumplimiento. La sentencia también destacó que no hubo daño resarcible, ya que los salarios adeudados fueron pagados en el concurso preventivo.
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