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GONZALEZ, TERESA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Corrientes resolvió que, si bien la parte actora solicitó desistirse de la acción, el momento procesal precluyó y solo corresponde tenerla por desistida del recurso de apelación, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpuso recurso de apelación contra una sentencia que rechazó su demanda y le impuso costas en el orden causado.
- La actora presentó un memorial en fecha 06/03/2025 solicitando se la tenga por desistida de la acción y archiven las actuaciones.
- La parte demandada no contestó y se llamó a acuerdo; la causa quedó firme en ese punto.
- La Cámara aclaró que, conforme al art. 304 del CPCyCN, el momento procesal precluyó y solo corresponde tenerla por desistida del recurso de apelación, devolviendo las actuaciones a la instancia de origen sin costas.
- La decisión fue que el recurso de apelación está desistido y se devuelve a la instancia de origen. Fundamentos principales: “si bien la actora expresa que desiste de la acción, de conformidad con lo normado por el art. 304 del CPCyCN, el momento procesal precluyó; por ello corresponde tenerla por desistida únicamente de su planteo recursivo, debiendo devolverse las actuaciones a la instancia de origen a sus efectos, sin costas.” La Cámara entendió que, según la normativa vigente, el desistimiento en esta etapa procesal solo afecta el recurso de apelación, no la acción principal, que debe devolverse a la instancia de origen.

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