Recurso Queja Nº 5 - SANTIRSO, DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el proveído que ordenó el pago de honorarios, considerando que la resolución que ordena el cumplimiento de la sentencia firme no es susceptible de impugnación. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada es consecuencia de un acto firme y que la vía de la queja no habilita otra instancia de revisión.
- Quién demanda: Daniel Alfredo Santirso (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra el proveído del 18 de junio de 2024 que dispuso la ejecución del pago de honorarios (pesos 1.355.947,35) en cumplimiento de una sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja, confirmando que la resolución que ordena el pago de honorarios, derivada de una sentencia firme, no es susceptible de impugnación mediante queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe destacar que el art. 242 del CPCCN establece: “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva…”. La providencia que apela subsidiariamente la parte demandada es una consecuencia de lo ordenado mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2024, que dispuso reformular y aprobar la planilla de liquidación practicada por el doctor Rodrigo Luis Santirso Petrini, en concepto de honorarios regulados y firmes más intereses, y que no fue apelada por la accionada, quedando firme. La jurisprudencia sostiene que “cuando la resolución impugnada constituye una consecuencia de otra que se encuentra firme, no es susceptible de ser recurrida” (C.N.A.Civ., Sala B, sent. del 27.02.95). Por ello, corresponde rechazar el recurso de queja." No se registran votos disidentes relevantes.
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