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VIGLIOCCO, HUMBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que dispuso el reajuste del haber previsional de un jubilado, rechazando la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y modificando parcialmente la decisión en relación a los aportes autónomos y la aplicación del art. 2 de la Ley 27.426, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal y antecedentes jurisprudenciales específicos.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ley 27.541 Aportes autonomos Movilidad jubilatoria Jurisprudencia csjn Ley 26.417 Inconstitucionalidad Ley 27.426 Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora promovió recurso de apelación por el recálculo de aportes autónomos, la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y la inconstitucionalidad de la ley 27.541. La demandada cuestionó las pautas de determinación del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en la práctica del reajuste de remuneraciones hasta febrero de 2009 conforme al I.S.B.I.C. y la aplicación de la Ley 26.417 desde esa fecha, además de declarar la constitucionalidad de la Ley 27.541, en línea con jurisprudencia del Máximo Tribunal. Se hizo lugar al planteo respecto a la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426 para marzo de 2018, determinándose el haber según la Ley 26.417. También se rechazó la queja por el impuesto a las ganancias y se confirmó la imposición de costas en ambas instancias. La sentencia fue modificada parcialmente en relación a los aportes autónomos y la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, manteniéndose en todo lo demás.

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