AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del profesional Gorosito, considerando que el monto establecido en la instancia superior fue incorrecto y que la normativa aplicable en cada etapa del proceso determina la cuantificación. La sentencia revocó la regulación y ordenó realizar una nueva, ajustada a derecho, debido a la incorrecta aplicación de las leyes arancelarias vigentes en cada fase del proceso. La decisión se fundamenta en que la normativa aplicable en la primera etapa fue la Ley N° 21.839 y en la segunda y tercera la Ley N° 27.423, y que la regulación inicial no respetó estas pautas. La sentencia también impuso las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios a favor del profesional actuante, dado que actuó por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Automotores Maipú S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.037 y normativa reglamentaria, respecto del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, y liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio finalizado el 30/11/2016 con dicho ajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la regulación de honorarios a favor del profesional Gorosito, ordenando una nueva regulación ajustada a las normas arancelarias vigentes en cada etapa del proceso, y confirmó la improcedencia de honorarios a la parte actora y a la parte demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia inicial reguló honorarios en un 15,4% del monto impugnado, equivalente en pesos a $1.239.900, pero la Cámara consideró que, por la duración del proceso y la base económica del fallo, dicha regulación resultaba insuficiente y desproporcionada. La Cámara señaló que en la primera etapa del proceso debió aplicarse la Ley N° 21.839, y en la segunda y tercera, la Ley N° 27.423, y que la regulación inicial no respetó estas disposiciones, por lo que debía realizarse una nueva estimación. Además, se destacó que la regulación de honorarios debe ajustarse a las leyes arancelarias vigentes en cada momento y que el monto regulado originalmente no consideró adecuadamente las tareas realizadas ni la inflación durante la tramitación del proceso. La Cámara también sostuvo que la regulación de honorarios debe ajustarse a la normativa vigente en cada fase del proceso, en virtud de la doctrina de la CSJN en la causa "Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones".
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