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AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del profesional Gorosito, considerando que el monto establecido en la instancia superior fue incorrecto y que la normativa aplicable en cada etapa del proceso determina la cuantificación. La sentencia revocó la regulación y ordenó realizar una nueva, ajustada a derecho, debido a la incorrecta aplicación de las leyes arancelarias vigentes en cada fase del proceso. La decisión se fundamenta en que la normativa aplicable en la primera etapa fue la Ley N° 21.839 y en la segunda y tercera la Ley N° 27.423, y que la regulación inicial no respetó estas pautas. La sentencia también impuso las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios a favor del profesional actuante, dado que actuó por derecho propio.

Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Ajuste por inflacion


¿Quién es el actor?

Automotores Maipú S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.037 y normativa reglamentaria, respecto del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, y liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio finalizado el 30/11/2016 con dicho ajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la regulación de honorarios a favor del profesional Gorosito, ordenando una nueva regulación ajustada a las normas arancelarias vigentes en cada etapa del proceso, y confirmó la improcedencia de honorarios a la parte actora y a la parte demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia inicial reguló honorarios en un 15,4% del monto impugnado, equivalente en pesos a $1.239.900, pero la Cámara consideró que, por la duración del proceso y la base económica del fallo, dicha regulación resultaba insuficiente y desproporcionada. La Cámara señaló que en la primera etapa del proceso debió aplicarse la Ley N° 21.839, y en la segunda y tercera, la Ley N° 27.423, y que la regulación inicial no respetó estas disposiciones, por lo que debía realizarse una nueva estimación. Además, se destacó que la regulación de honorarios debe ajustarse a las leyes arancelarias vigentes en cada momento y que el monto regulado originalmente no consideró adecuadamente las tareas realizadas ni la inflación durante la tramitación del proceso. La Cámara también sostuvo que la regulación de honorarios debe ajustarse a la normativa vigente en cada fase del proceso, en virtud de la doctrina de la CSJN en la causa "Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones".

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