COMBA, ALDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES el reajuste del haber previsional del actor, rechazando los agravios relacionados con la movilidad previsional, la constitucionalidad de normas y los precedentes aplicados, y modificó parcialmente la decisión en cuanto a la aplicación de la Ley N° 27.541 para la movilidad del período en disputa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Aldo Americo Comba, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, que fue denegado por la autoridad administrativa. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo y reajuste del haber previsional, y le impuso las costas a la demandada. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la actualización de rentas autónomas, la aplicación del precedente “Badaro”, la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, y la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la actualización de aportes, remitiéndose a precedentes “Makler” y “Tognon”, y confirmó la uso del precedente “Badaro”. Respecto a la aplicación del precedente “Villanustre”, señaló que la misma procede en la etapa de liquidación, y que el análisis en ese momento será diferido. En relación a la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, la Cámara entendió que dicha normativa es constitucional, basándose en recientes fallos que han avalado la ley y los decretos dictados en su consecuencia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación de la Ley N° 27.541, declarando su aplicabilidad en el período en cuestión. Respecto a los topes del art. 9 de la Ley 24.463 y art. 26 de la Ley 24.241, la Cámara confirmó la decisión de aplicar un límite del 15% en la quita del haber, en tanto no genere un perjuicio superior a ese porcentaje. En relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, la Cámara declaró el agravio desierto. Finalmente, confirmó la imposición de costas en la instancia de alzada, en línea con precedentes que consideran inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 y aplican las normas del CPCCN. La Cámara ordenó la protocolización y publicación de la sentencia.
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