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CARRARA, JULIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resuelve modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, diferir la determinación de la PBU, declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y aplicar la ley 27.541 para la movilidad del haber previsional, confirmando en todo lo demás.

Apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Ley 27

Quién demanda: Julio Eduardo Carrara, beneficiario previsional con fecha de adquisición del derecho 29/07/2015, con solicitud de reajuste de haber que fue desestimada por ANSES.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, aplicación del índice ISBIC, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, y que se aplique la ley 27.541 para la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación de la ley 27.541, diferirá la determinación final de la PBU en la etapa de liquidación, y fijó las costas en el orden causado en primera y segunda instancia. Además, confirmó la aplicación del precedente “Elliff” y otras jurisprudencias sobre la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales. Fundamentos principales de la decisión: “El Tribunal consideró que la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 debe realizarse conforme al índice I.S.B.I.C., y a partir de allí, aplicar las pautas fijadas por la Ley 26.417. La sentencia apelada fue confirmada en este punto, con el alcance aquí dado.” “Respecto a la actualización de la PBU, se diferirá el análisis en la etapa de liquidación, en función del precedente ‘Quiroga’, para determinar si la falta de actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, considerando el índice establecido en el precedente ‘Badaro’ desde 2002 a 2006, y los aumentos por movilidad posteriores.” “Se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y su inaplicabilidad para los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre de 2017, que deberán liquidarse conforme a la ley 26.417.” “Respecto a la ley 27.541, se sostuvo su constitucionalidad y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del actor, por lo que se aplicó dicha normativa para la movilidad del haber en ese período.” “Las costas en primera y segunda instancia se fijaron en el orden causado, y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se regule en la instancia de grado.”

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