ROLDAN, JOSE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La sentencia de primera instancia ordenó la incorporación de suplementos y adicionales a la base de cálculo del haber de retiro del actor, calificándolos como remunerativos y bonificables, con retroactividad de dos años desde la demanda, y rechazando la excepción de prescripción. La decisión fundamentó que dichos suplementos, aunque creados como particulares, adquirieron carácter generalizado y remunerativo, en línea con la jurisprudencia y precedentes constitucionales.
- Quién demanda: José Antonio Roldán, retirado de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber de retiro de ciertos suplementos y adicionales como remunerativos y bonificables, con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La sentencia ordenó que los suplementos derivados de los Decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 2140/13 sean considerados parte del haber mensual de retiro como remunerativos y bonificables, con retroactividad de dos años. Se rechazó la excepción de prescripción y se condenó a la demandada al pago de las diferencias con intereses, además de costas. La fundamentación principal fue que los suplementos, si bien creados como particulares, en la práctica se percibían de modo generalizado, constituyendo parte sustancial de la remuneración, y que la normativa y jurisprudencia avalan su carácter remunerativo y bonificable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la CSJN y de tribunales nacionales estableció que las asignaciones que se perciben con carácter general y representan una parte sustancial del haber, deben integrarse al mismo y considerarse remunerativas y bonificables. Los suplementos creados por los Decretos 2744/93 y sus actualizaciones, en la práctica, se percibieron de manera generalizada, lo cual fue corroborado por informes y jurisprudencia, transformándose en componentes sustanciales de la remuneración. La potestad del Poder Ejecutivo para crear suplementos particulares no puede, en la práctica, desvirtuar su naturaleza salarial, por lo que corresponden a la categoría de remunerativos y bonificables. La jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social reafirmaron que los suplementos que adquieren carácter general y representan una parte importante del haber, deben incluirse en la base de cálculo de los haberes de pasividad. La sentencia también ordenó la retroactividad de dos años desde la demanda, en línea con precedentes jurisprudenciales, y condenó al pago de intereses y costas.
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