PERTICONE, SANDRA MARISA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Neuquén confirmó la inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la ley 20.628 en relación a jubilados, ordenando cesar las retenciones y devolver lo retenido, pero modificó la extensión temporal de la restitución y la base de intereses.
- Quien demanda (Actor): Sandra Marisa Perticone, jubilada del sistema previsional de Neuquén.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Estado Nacional, por retenciones indebidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, cese de las descuentos, devolución de lo retenido desde abril de 2022, y el pago de intereses.
- Qué se resolvió (Decisión): Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando cesar las retenciones y devolver los importes retenidos desde abril de 2022, con intereses a tasa activa del BNA desde la notificación de la demanda o la retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que las jubilaciones no son ganancias en sentido técnico ni vulgar, y que gravarlas viola la capacidad contributiva, el principio de no confiscatoriedad y la propiedad. La ley 27.617, que modificó la normativa, atendió parcialmente los estándares constitucionales, pero la Corte Suprema y la Cámara confirmaron que la vulnerabilidad de los jubilados requiere un análisis caso por caso y que la carga tributaria no puede ser igual para todos sin considerar esa vulnerabilidad, por lo que la normativa fue declarada inconstitucional en relación a la parte de la actora. La sentencia también destaca que la acción de repetición es procedente, y que la norma impugnada vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.
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