ARRIETA, JUAN EVARISTO c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212
La sentencia condenó al Banco Nación Argentina a abonar una indemnización por incapacidad absoluta al trabajador Juan Evaristo Arrieta, reconociendo la existencia de una incapacidad del 68,15% y su carácter irreversible, y rechazando los planteos de exención y prescripción planteados por la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Evaristo Arrieta, demandó al Banco Nación Argentina reclamando la indemnización prevista en el art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, por la incapacidad absoluta y permanente derivada de patologías múltiples que afectan su salud, con una incapacidad reconocida del 68,15%. El tribunal evaluó la documentación médica, incluyendo informes de la Comisión Médica N° 5 y peritajes, concluyendo que la incapacidad del actor supera el 66%, por lo que debe considerarse absoluta. La sentencia rechazó la exención de responsabilidad alegada por la demandada, así como la prescripción de la acción, y ordenó el pago de la indemnización, actualizada con tasas pasivas y activas, por un monto de $284.378,20, además de costas y honorarios. El tribunal fundamentó que la incapacidad, en virtud de la documentación médica y la incidencia de factores como edad y nivel educativo, alcanza el umbral legal para la indemnización. La defensa del Banco argumentó que la enfermedad no generaba incapacidad absoluta y que la acción prescribía, pero estas cuestiones fueron rechazadas por la sentencia en base a los informes médicos y la normativa aplicable.
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