BRACAMONTE, JORGE OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Confirmación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y orden de restitución de los montos retenidos desde 5 años antes de la demanda, en línea con el precedente García de la CSJN
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Bracamonte, jubilado, titular de beneficios previsionales, que reclama la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de las sumas retenidas en concepto de dicho impuesto desde los cinco años previos a la demanda.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, la cesación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas en exceso y sin sustento constitucional.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordena a la AFIP que deje de descontar y devuelva las sumas retenidas desde cinco años antes de la interposición de la demanda, con intereses de tasa pasiva del Banco Central, y se regula el pago de honorarios en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa 'García', la CSJN dejó en claro que la diferenciación en el tratamiento fiscal de jubilados vulnerables, como en el caso de la actora, afecta principios constitucionales y viola el derecho de propiedad y la igualdad. La estructura legal del impuesto ha devenido confiscatoria, especialmente en casos de mayores vulnerabilidades, como la edad avanzada y enfermedades, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad. La jurisprudencia consolidada sostiene que los tributos que afectan el derecho a la seguridad social y la igualdad deben ajustarse a los parámetros constitucionales, y en este caso, la normativa impugnada viola tales principios." "El tribunal ratifica que la doctrina del fallo 'García' resulta aplicable y pertinente, ordenando la restitución de los montos retenidos, desde los cinco años anteriores a la demanda, y la cesación de descuentos en tanto no se legisle en la materia."
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