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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIPILDOR , WALTER JOSE JAVIER Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: GONZALES VILELA, ALEXIS ANTHONY Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por la querella en un incidente, por considerar que las decisiones de la instancia anterior se han agotado y no existe causa para su revisión. La resolución se fundamenta en que las condiciones para que una sentencia sea considerada completa y susceptible de revisión fueron cumplidas, y que el obstáculo procesal invocado por la instancia anterior fue removido, haciendo innecesario continuar con el análisis del recurso. La decisión evita dilaciones procesales innecesarias y respeta la culminación del proceso conforme a la normativa vigente.

Recurso de casacion Sentencia incom

Actor: La parte querellante en el incidente CCC 32796/2022/TO1/CNC2. Demandado: No especificado en el extracto, se trata de un incidente en el marco de un proceso penal. Objeto: La revisión del rechazo del recurso de casación por parte del tribunal de primera instancia y la continuación del trámite para fijar la pena. Decisión: La Cámara de Casación declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto, dado que las decisiones de la instancia anterior han sido agotadas y no existen obstáculos procesales que justifiquen su continuación. La resolución señala que la sentencia no está incompleta ni sujeta a revisión en esas condiciones, y que la vía recursiva se ha agotado, permitiendo el cierre del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del Tribunal de supeditar la realización de la audiencia señalada –y en definitiva, de fijar pena en el caso– a la resolución de la queja aludida, resulta arbitraria por carecer de fundamentos y de sustento normativo, al no tomar a su cargo el hecho de que la sentencia de condena no se encuentra completa, que no ha sido integrada, con lo que –más allá de las razones dadas por esta Sala al rechazarse el recurso extraordinario– no es susceptible de revisión (parcial) en tales condiciones." "En definitiva, la celebración de la audiencia de fijación de pena deviene necesaria no solo porque fue la orden del Tribunal de Casación, sino porque es la única forma de completar una sentencia de condena que, hasta la fecha, no fijó el monto de pena correspondiente a los acusados (cfr. art. 399, 403 y 404 del CPPN)." "Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias actuales, aunque difieran de las del dictado de la decisión impugnada, resulta inoficioso el tratamiento del recurso de casación articulado por la parte querellante, lo que así se resuelve."

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