Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLARREAL CALDERON , GABRIEL GONZALO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la suspensión del juicio a prueba para Pedro Benjamín Contreras, considerando que el delito imputado se ajusta a los requisitos del art. 7 bis del Código Penal y que el imputado carece de antecedentes, autorizando la medida y estableciendo reglas de conducta y reparación.
- Quien demanda (Actor): El Estado, representado por el Tribunal.
Demandado: Pedro Benjamín Contreras.
Objeto: La aplicación de la suspensión del juicio a prueba por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por tres años con reglas de conducta y reparación, considerando que el caso cumple con los requisitos legales y doctrinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, en la que no se encuentra involucrado ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales del causante, que carece de antecedentes penales, habilita la concesión del beneficio solicitado permitiendo suspender el proceso." "La escala penal del delito por el que el imputado fue requerido de juicio (fs. 916/928 vta.) autoriza la aplicación de este instituto, por estar adecuado a las previsiones del art. 7bis del Código Penal." "El tribunal, en consonancia con la doctrina fijada por la Corte Suprema, decide otorgar la suspensión del proceso por el término de tres años, estableciendo reglas de conducta y una reparación económica de $150.000 a favor del Hospital Rural de Lago Puelo, en dos cuotas de $75.000."
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