S.M.V. c/ OBRA SOCIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordena a la obra social brindar cobertura total e integral de las prestaciones médicas y asistenciales solicitadas para la niña con discapacidad, y confirma la procedencia del amparo, considerando que la demandada incumplió con la obligación de garantizar el derecho a la salud y la protección de la discapacidad.
- Quién demanda: La Sra. S.M.V. en representación de su hija E.O.M.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Petróleo y Gas Privado del Chubut (OSTPyGP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral al 100% de prestaciones médicas y asistenciales para la menor, incluyendo pañales, transporte, terapias, y una silla postural específica, ante la omisión y demora en su provisión.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a la demandada brindar la cobertura requerida en los términos del considerando, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es indudable que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, agentes de salud, deben velar para que las personas con discapacidad reciban atención médica, social e integral a fin de contribuir a su integración a la vida comunitaria, y de neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca." Se ratifica que la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantizan la cobertura integral y en igualdad de condiciones, y que la demandada incumplió con su obligación de proveer las prestaciones en tiempo y forma, vulnerando el derecho constitucional a la salud. La sentencia destaca que la falta de fundamentación clínica y la omisión en la entrega de la silla postural, así como la demora en las terapias, configuran un incumplimiento que debe ser subsanado mediante orden judicial. Se enfatiza que la protección de la discapacidad debe ser efectiva y que la negativa o retraso injustificado por parte de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales, justificando la procedencia del amparo.
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