T. M. A. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordenó a OSDE cubrir en forma total e integral las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de un menor con discapacidad, y rechazó el reclamo de reintegro de gastos abonados por la actora, confirmando la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, en representación de su hijo menor, demanda a OSDE por la omisión en cubrir prestaciones médicas esenciales para la discapacidad del menor, incluyendo maestras integradoras y de apoyo domiciliario.
- La demandada argumenta que las prestaciones fueron autorizadas parcialmente y que los valores superan los parámetros regulatorios, además de sostener que la normativa no contempla la cobertura total solicitada.
- La sentencia establece que la normativa constitucional y legal garantiza una cobertura integral en salud y discapacidad, y que la obra social está en incumplimiento de sus obligaciones, ya que la prestación de maestras de apoyo está justificada por el diagnóstico y la prescripción médica del menor.
- Se cita que la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a las obras sociales a brindar cobertura total y efectiva, incluyendo apoyos y acompañamientos necesarios, sin limitaciones restrictivas.
- La resolución ordena a OSDE que brinde en forma total e integral el 100% de las prestaciones médicas, en línea con la documentación médica y normativa vigente, y que realice los reintegros en un plazo de 14 días.
- Además, las costas del proceso son soportadas por la demandada vencida, y se regulan los honorarios profesionales en función de la ley 27.423.
- La decisión confirma la improcedencia de la pretensión de reintegro de gastos abonados por la actora, dado que la acción de amparo tiene un carácter restrictivo y la cuestión patrimonial requiere proceso ordinario.
- La sentencia fundamenta que la negativa de la obra social a cubrir las prestaciones en línea con la normativa y la prescripción médica viola derechos constitucionales y convencionales, ordenando su cumplimiento en los términos establecidos.
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