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T. M. A. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordenó a OSDE cubrir en forma total e integral las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de un menor con discapacidad, y rechazó el reclamo de reintegro de gastos abonados por la actora, confirmando la resolución de primera instancia.

Accion de amparo Discapacidad Cobertura integral Salud Prestaciones medicas Apoyo escolar Ley 24.901 Derechos humanos Incumplimiento Orden judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hijo menor, demanda a OSDE por la omisión en cubrir prestaciones médicas esenciales para la discapacidad del menor, incluyendo maestras integradoras y de apoyo domiciliario.
- La demandada argumenta que las prestaciones fueron autorizadas parcialmente y que los valores superan los parámetros regulatorios, además de sostener que la normativa no contempla la cobertura total solicitada.
- La sentencia establece que la normativa constitucional y legal garantiza una cobertura integral en salud y discapacidad, y que la obra social está en incumplimiento de sus obligaciones, ya que la prestación de maestras de apoyo está justificada por el diagnóstico y la prescripción médica del menor.
- Se cita que la ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a las obras sociales a brindar cobertura total y efectiva, incluyendo apoyos y acompañamientos necesarios, sin limitaciones restrictivas.
- La resolución ordena a OSDE que brinde en forma total e integral el 100% de las prestaciones médicas, en línea con la documentación médica y normativa vigente, y que realice los reintegros en un plazo de 14 días.
- Además, las costas del proceso son soportadas por la demandada vencida, y se regulan los honorarios profesionales en función de la ley 27.423.
- La decisión confirma la improcedencia de la pretensión de reintegro de gastos abonados por la actora, dado que la acción de amparo tiene un carácter restrictivo y la cuestión patrimonial requiere proceso ordinario.
- La sentencia fundamenta que la negativa de la obra social a cubrir las prestaciones en línea con la normativa y la prescripción médica viola derechos constitucionales y convencionales, ordenando su cumplimiento en los términos establecidos.

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