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URRUTIA MANUEL PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos previsionales, manteniendo la constitucionalidad de las normas, pero modificando ciertos aspectos del recálculo y la metodología de actualización.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la revisión de la metodología de actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), alegando inconstitucionalidad de normas relacionadas y cuestionando el método aplicado.
- La demandada impugna la actualización dispuesta para la PBU y el método de cálculo del haber inicial.
- La Cámara analiza los agravios relativos a la actualización y la constitucionalidad de las normas, recordando precedentes y criterios jurisprudenciales, y concluye que no se configura la confiscatoriedad ni la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, confirmando la constitucionalidad del método de actualización aplicado.
- La Sala también revoca parcialmente la sentencia de grado en relación con el recálculo de la PBU, aplicando la fórmula y los índices establecidos en precedentes, y confirma en lo demás que fue materia de agravios.
- Se ordena la actualización de la remuneración utilizada para el cálculo del haber inicial conforme a los parámetros jurisprudenciales y metodológicos establecidos, verificando si la falta de actualización genera una merma confiscatoria superior al 15%.
- Se imponen costas de alzada a la demandada vencida y se regula honorarios en favor del actor. Fundamentos principales: "El tribunal consideró que, si bien en autos ‘Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 por diferencias en los índices utilizados, en el caso de autos no se configura esa circunstancia, por lo que se mantiene la constitucionalidad de la norma. Además, se analizó la incidencia de la falta de actualización de la PBU sobre el haber total y se concluyó que en casos como el presente, donde no se ordenó expresamente la actualización, la incidencia debe calcularse aplicando los índices jurisprudenciales y verificando si la diferencia supera el 15%." "Asimismo, respecto a la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, se declaró la inconstitucionalidad en caso de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope genera una quita superior al 15%, por constituir confiscatoriedad." "En relación a la PBU, la Sala decidió aplicar la fórmula establecida en precedentes para verificar si la falta de actualización genera una merma confiscatoria, concluyendo que en los casos donde no se ordena actualización expresa, la incidencia debe calcularse con los índices de la Corte Suprema y evaluarse si la diferencia supera ese límite."

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