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PORTILLO HERMOSA SOTERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes y normas de actualización previsional. La resolución enfatiza que los ajustes y los montos de las prestaciones deben respetar los derechos constitucionales y la legalidad vigente, rechazando las inconstitucionalidades alegadas y validando la normativa aplicable.

Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Retroactividad Reajustes Seguridad social Recurso de apelacion Declaracion de oficio

Actor: Sotero Portillo Hermosa Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la movilidad y actualización del haber previsional Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando el marco legal vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza en detalle la constitucionalidad de las leyes 24.241, 26.417, 27.426 y sus reglamentaciones, concluyendo que no existe violación constitucional en su aplicación. "El derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente." La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la ley 27.426 tiene efecto retroactivo en cuanto a los índices, pero no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha en que la ley entra en vigencia. La aplicación de los índices y ajustes previstos en las leyes y decretos no constituye una confiscación ni una violación del derecho de propiedad, pues el derecho a la movilidad deviene en la fecha en que la ley lo establece. La inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES fue declarada de oficio por la Corte Suprema, ya que contradecía la Constitución Nacional. Se mantienen los criterios sobre la tasa de interés y costas en la instancia. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene un carácter confiscatorio y vulnera derechos constitucionales, por lo que debería declararse la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

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