BETTINOTTI HORACIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del Decreto 807/16 para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales, defendiendo su constitucionalidad y la aplicación del precedente “Blanco Lucio Orlando”, y ratificando la decisión de la instancia inferior de mantener los parámetros de actualización.
¿Quién es el actor?
Horacio Osvaldo Bettinotti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, diferimiento de la PBU, inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez del método de actualización, rechazando los agravios del organismo previsional y manteniendo la decisión de la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Blanco Lucio Orlando” sostuvo que “no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…) que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”. La validez del Decreto 807/16 fue confirmada por la Corte Suprema, remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco”, y considerando que la parte actora obtuvo su prestación después de agosto de 2016. La aplicación del precedente “Villanustre” en relación a los aportes autónomos fue confirmada, y se rechazaron los agravios sobre la tasa de interés, proponiendo que los intereses se calculen desde que cada suma fue debida y hasta su pago efectivo, con la tasa pasiva promedio mensual. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 fue declarada en relación a la merma del haber que exceda el 15% del límite de confiscatoriedad, y se diferió su tratamiento en la etapa de ejecución de sentencia. La cuestión de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 fue diferida para la etapa de ejecución, y se confirmó la decisión en relación a la aplicación del precedente “Rapisarda”. La sentencia de primera instancia fue confirmada en lo demás. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon honorarios en el 30% de lo actuado en la instancia de alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: