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RIVERO ROSA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que favorecía al actor en un reclamo previsional, rechazando varios agravios y confirmando la decisión en aspectos relacionados con la aplicación de índices de actualización y la constitucionalidad de las normas previsionales.

Recurso de apelacion Beneficios previsionales Movilidad Actualizacion salarial Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad resoluciones Normativa previsional. 9. tipo de proceso


- Quién demanda: Rosa Isabel Rivero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber y aplicación de índices de actualización salarial y de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmó aspectos relativos a la inaplicabilidad del índice de la Resolución 56/2018, declaró la constitucionalidad de las normas de movilidad y rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241. También resolvió sobre costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde revocar la actualización del haber inicial de autónomo, toda vez que la decisión del juez a-quo de conceder el recálculo de las rentas autónomas, resulta una resolución “extra petita” y afecta el principio de congruencia debido a que la cuestión traída en conocimiento no fue introducida al momento de la traba de la litis. La modificación del haber deberá hacerse en la etapa de ejecución, respetando las leyes de movilidad y las normas constitucionales, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad." "En materia de movilidad, la Sala concluyó que las leyes y normas aplicables, como la Ley 26.417, el art. 1° de la Ley 27.426, y leyes reglamentarias, deben observarse estrictamente al momento del cómputo final, sin que puedan reabrirse cuestiones constitucionales, dado que la regulación de la movilidad es una competencia del Congreso Nacional." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, la Sala declaró su inaplicabilidad por contravenir el art. 7 del Código Civil y Comercial, y sostuvo que no se acreditó una afectación al derecho de propiedad de magnitud suficiente para justificar su declaración." "Asimismo, se confirmó la constitucionalidad de las normas de movilidad y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad referidos a la ley 27.541, por considerar que su aplicación no vulnera derechos constitucionales."

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