CABRERA LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la actualización de la Prestación Básica Universal y la metodología de cálculo, rechazando los agravios del organismo y la parte actora, y manteniendo los parámetros establecidos en la sentencia de grado.
- Quién demanda: Luis Ernesto Cabrera
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la Prestación Básica Universal, actualización del índice, inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y otros agravios relacionados con los aportes autónomos y la aplicación de ciertos precedentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de los artículos cuestionados, la metodología de actualización y los índices aplicados, rechazando las impugnaciones y agravios del organismo y del actor. La sentencia también confirmó la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en relación con la protección del haber previsional, y dejó en suspenso el análisis del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala expresó que "incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad". Además, rechazó los agravios respecto a la metodología de actualización, la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y la reglamentación del art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, considerando que "la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos". La Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes sostiene la constitucionalidad del sistema, y la Sala confirmó que la actualización se debe realizar conforme a los índices y parámetros establecidos en los precedentes "Badaro" y "Rapisarda". Además, en relación a los aportes autónomos, la Sala reiteró que "debe considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas", siguiendo la doctrina del máximo Tribunal. Se rechazó el agravio respecto a la tasa de interés, aplicándose la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central. Finalmente, las costas de ambas instancias se impusieron a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: