ZLODKO WALTER ENRIQUE c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoce el derecho del actor a percibir retroactivamente la pensión honorífica de veterano de guerra desde la fecha del reclamo judicial, rechazando los agravios de la demandada y destacando que el derecho está consolidado desde la resolución de reconocimiento administrativo y judicial.
- Quién demanda: Walter Enrique Zlodko
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes retroactivos por pensión honorífica de veterano de guerra desde el 23 de junio de 2015, fecha en que inició el reclamo judicial, hasta la fecha de alta del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a ANSeS abonar los haberes retroactivos desde la fecha del reclamo, rechazando los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que el actor ya revestía la condición de veterano de guerra al momento del reclamo en 2015 y que la sentencia posterior sólo otorgó efectos jurídicos a ese estatus preexistente. La Cámara resaltó que la ley 23.848 y su reglamentación (art. 5 del decreto 2634/90) establecen que la pensión se abona a partir de la fecha de solicitud, y que en este caso, el acto administrativo y la sentencia reconocieron la condición de veterano de guerra antes del alta del beneficio. La demora en la emisión del certificado de veterano, aunque constituye un trámite interno administrativo, no puede menoscabar derechos ya reconocidos judicialmente, siguiendo precedentes. La jurisprudencia citada sostiene que los derechos consolidan desde que se cumplen los requisitos, y no se puede limitar el reconocimiento por la demora administrativa. La demandada alegó la irretroactividad y la plazo de pago, pero la Cámara consideró que el derecho se consolidó en la fecha del reconocimiento judicial y administrativo, y que la demora no afecta ese derecho. Se rechazaron los agravios que cuestionaban la aplicación del art. 22 de la Ley 24.463, dado que no resulta aplicable en este caso.
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