COCILOVO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor respecto de la actualización de la PBU, la aplicación de las leyes y tasas de interés, y la decisión de costas, manteniendo la decisión de primera instancia por considerarla fundada en la normativa vigente y los precedentes judiciales.
Actor: Oscar Daniel Cocilovo Demandado: ANSES Objeto: Reajustes diversos en su beneficio previsional, actualización de la PBU, aplicación de las tasas de interés, y otros conceptos relacionados a la jubilación. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor, manteniendo los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en particular en relación con la aplicación de la normativa vigente, la interpretación de la ley 24.241 y sus modificatorias, y la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha considerado que la actualización de la PBU debe realizarse en función del total del haber inicial que percibe el beneficiario, y que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre ese monto, conforme a los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky'. Asimismo, la normativa aplicable, incluyendo las leyes 27.426 y 27.609, establecen los parámetros para la actualización de los salarios computables, y no resulta procedente aplicar precedentes que consideren tasas de sustitución o índices no concordantes con la legislación vigente en el momento de adquisición del beneficio. La tasa pasiva promedio mensual del Banco Central es la tasa aplicable, según la jurisprudencia y la normativa vigente. La decisión de costas en la alzada se fundamenta en la falta de contradicción, y los honorarios de la parte actora se regulan en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior." "En suma, la Cámara, en ejercicio de sus facultades, concluye que no hay motivos para modificar la sentencia de primera instancia, y que los agravios del actor no encuentran respaldo en la normativa ni en la jurisprudencia aplicable."
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