CAPPELLUTI FERNANDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y las leyes de movilidad del haber jubilatorio, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Estado.
- Quién demanda: Fernando Gabriel Cappelluti
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU y la movilidad del haber
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y rechaza los agravios, confirmando la constitucionalidad de las leyes y la proporcionalidad de las medidas de ajuste
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "Respecto a la ley 27.541, esta Sala se expidió en el precedente 'Nievas', donde se consideró que la normativa de emergencia no resulta inconstitucional, y en orden a diferencias una vez finalizada la
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