VEIZAGA TERRAZAS MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que reconocía el reajuste de la jubilación, y resolvió en consecuencia, rechazando los agravios respecto de la aplicación de ciertos índices y normativas, y confirmando la decisión en el resto.
- Quien demanda (Actor): Marina Veizaga Terrazas, beneficiaria de una prestación previsional otorgada con fecha de adquisición del derecho 10/3/2009 y alta del beneficio 15/4/2009.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de beneficios, diferencias por aplicación de índices y normativas, y exención de impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, y la inaplicabilidad de la resolución 56/2018, por considerar que la adquisición del beneficio fue anterior a la implementación de dichas normativas, confirmando en lo demás la sentencia en cuanto a la actualización y diferencias de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "Respecto a la aplicación del índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación." "En cuanto al índice de actualización de las remuneraciones, la Corte ha señalado que la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 debe ser declarada de oficio, por lo que la norma no puede aplicarse en el presente caso." "También se analizó la vulnerabilidad de los jubilados ante la carga tributaria, concluyendo que la naturaleza social del reclamo requiere la protección de la igualdad real de oportunidades, en línea con las doctrinas de la Corte." "En materia de costas, se impusieron por su orden en la alzada, dada la falta de contradicción en la resolución." "Por ello, la Cámara declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia y dispuso las costas por su orden en la alzada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: