LAMELA HECTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad alegada por considerarla no violatoria de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Hector Manuel Lamela (beneficiario previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la movilidad de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y el retroactivo en la aplicación de dichas leyes.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, confirmando que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola el derecho de propiedad del actor, y que las leyes de movilidad no vulneran derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analiza que la ley 27.426 modifica índices de movilidad previsional y que esa modificación, aplicada retroactivamente, no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se configura en el momento en que le es otorgado, no en los meses previos. Se cita que la ley 26.417 estipulaba que la movilidad se otorgaba en marzo y septiembre, y que la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, modifica índices con efecto retroactivo, pero sin afectar derechos adquiridos, ya que estos se consolidan en el momento del devengamiento, que es en marzo de 2018. La Sala también reitera que la ley 27.541 es constitucional y que la aplicación de las leyes de emergencia es válida, en tanto no se vulneren derechos constitucionales. Se destaca que la retroactividad en la aplicación de la ley 27.426 no implica confiscatoriedad ni violación del derecho de propiedad, y que la protección constitucional no se ve afectada. La disidencia parcial del juez Cammarata, en cambio, considera que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sería confiscatoria y vulneraría derechos constitucionales, pero la mayoría la rechaza.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: