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GONZALEZ RICARDO FROILAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó la validez de los criterios de actualización y cálculo de prestaciones previsionales, rechazando agravios sobre índices y normativa vigente. La decisión se fundamenta en la legislación y precedentes constitucionales y judiciales.

Recurso de apelacion Jubilaciones Actualizacion de beneficios Indices de movilidad Ley 27.426 Constitucionalidad Beneficios previsionales Proceso social Costas Honorarios.


- Quién demanda: Ricardo Froilan Gonzalez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y actualización de la PBU

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y sostuvo que la actualización de la prestación debe hacerse conforme a las leyes vigentes y la normativa legal aplicable, rechazando agravios sobre la constitucionalidad y los índices utilizados. La Corte Suprema y precedentes explicaron que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido y que la ley 27.426 y posteriores establecen los índices de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% ... en materia de actualización de remuneraciones, la ley 27.426 sustituyó el art. 2 de la ley 26.417 y dispuso que el índice combinado será aplicado desde su vigencia, estableciendo que las prestaciones serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula de la ley. La decisión legislativa desde la entrada en vigencia de la ley 27.426 indica que debe considerarse el índice establecido por la ley para la actualización de las remuneraciones." "Respecto del planteo sobre la constitucionalidad de la ley 27.541, la Sala se expidió en sentencia del 7 de abril de 2021, rechazando la inconstitucionalidad al considerar que la normativa de emergencia reúne los requisitos que legitiman su aplicación, y que la misma no puede interpretarse como el restablecimiento de una norma derogada." "Sobre la exención del impuesto a las ganancias, la Sala reiteró que la naturaleza social del reclamo justifica la protección constitucional de los derechos de los jubilados, no solo en función de la capacidad contributiva, sino también considerando su vulnerabilidad y la necesidad de garantizar igualdad real de oportunidades."

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