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GUEVARA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó el reclamo de pensión por fallecimiento del cónyuge, sosteniendo que la separación de hecho no implica la pérdida del derecho al beneficio, y que no se acreditó culpa de la actora en la separación, por lo que el derecho a la pensión se mantiene.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Noemí Guevara, demanda a la ANSES para que le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge Juan Francisco Godoy, ocurrido en 2007. La demandada rechaza la solicitud basándose en que la actora estaba separada de hecho del causante y, por ende, no cumple con los requisitos legales. La instancia anterior hizo lugar a la demanda, argumentando que no se acreditó culpa de la actora en la separación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirma esa decisión, señalando que la separación de hecho, en sí misma, no perjudica el derecho a pensión, salvo que exista culpa que justifique la pérdida del beneficio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la separación de hecho, por sí sola, no implica la pérdida del derecho, y que debe demostrarse la culpa para privar del beneficio. En autos, no se acreditó dicha culpa, por lo que procede confirmar la sentencia. La distribución de costas en la alzada recae sobre la demandada, conforme a la doctrina reciente de la CSJN en “Morales, Blanca”. La Cámara también regula los honorarios en un 30% del monto en la instancia previa, en reconocimiento a la labor profesional.

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